ARTÍCULO 417. El Ayuntamiento o la autoridad competente tendrán la facultad de inspeccionar y vigilar a través de sus supervisores municipales autorizados, el desarrollo de las obras para cerciorarse del cumplimiento de las especificaciones del proyecto definitivo de fraccionamiento.
La autoridad competente contará con registro en protocolo que al efecto se establezca, con el objeto de llevar una bitácora de obra.