Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 417

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 417. El Ayuntamiento o la autoridad competente tendrán la facultad de inspeccionar y vigilar a través de sus supervisores municipales autorizados, el desarrollo de las obras para cerciorarse del cumplimiento de las especificaciones del proyecto definitivo de fraccionamiento.

La autoridad competente contará con registro en protocolo que al efecto se establezca, con el objeto de llevar una bitácora de obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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