ARTÍCULO 419. Una vez autorizado el fraccionamiento, dentro de los sesenta días naturales siguientes al aviso de arranque de obra, del condominio o del desarrollo inmobiliario especial, el fraccionador o promotor, deberá constituir garantía ante la Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal respectiva, a efecto de asegurar que ejecutará adecuadamente las obras de urbanización y cumplirá con todas y cada una de las obligaciones que asumió conforme a esta Ley y la resolución correspondiente del Ayuntamiento.
Artículo 419
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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