Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 420

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 420. Las garantías podrá consistir en:

I. Fianza expedida por compañía autorizada, con valor del treinta por ciento del presupuesto total de las obras de urbanización;

II. Hipoteca de inmuebles que cubran el valor señalado en la fracción anterior sin que exista la posibilidad de que se ejerzan actos de dominio respecto de dichos bienes, hasta en tanto no se cancele la garantía correspondiente, o

III. Depósito en efectivo por el veinte por ciento del presupuesto total de las obras de urbanización. 203

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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