ARTÍCULO 450. El fraccionador o promotor realizará y reportará de inmediato las pruebas de calidad de los materiales, mano de obra y acabado de las obras de urbanización respectivas, de acuerdo al proyecto definitivo y las que, en su caso, les sean solicitadas por la Dirección Municipal, a efecto de garantizar la buena calidad de las obras y de los servicios.
Los originales de los reportes de laboratorio, correspondientes a las pruebas mencionadas en el párrafo anterior, deberán anexarse a la bitácora.