ARTÍCULO 449. El fraccionador o promotor atenderá las indicaciones que se deriven de la correspondiente supervisión oficial; pero tendrá derecho a pedir por escrito a la Dirección Municipal que se reconsideren las determinaciones tomadas por los supervisores, cuando pudieran implicar cambios en el proyecto, haciendo las observaciones que considere necesarias.
Cuando por razones técnicas y fundadas se requiera la modificación del proyecto en sus especificaciones, deberá el fraccionador o promotor, proponerlas por escrito ante la Dirección Municipal, quien resolverá según proceda.