Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 449

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 449. El fraccionador o promotor atenderá las indicaciones que se deriven de la correspondiente supervisión oficial; pero tendrá derecho a pedir por escrito a la Dirección Municipal que se reconsideren las determinaciones tomadas por los supervisores, cuando pudieran implicar cambios en el proyecto, haciendo las observaciones que considere necesarias.

Cuando por razones técnicas y fundadas se requiera la modificación del proyecto en sus especificaciones, deberá el fraccionador o promotor, proponerlas por escrito ante la Dirección Municipal, quien resolverá según proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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