Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 448

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 448. La supervisión de las obras de urbanización que realice la Dirección Municipal en la ejecución de los proyectos autorizados de fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales, comprenderá:

I. La supervisión de compatibilidad de proyecto: que consistirá en que las obras o servicios sean compatibles con el proyecto autorizado, y

II. La supervisión de obra: respecto a la calidad y especificaciones de los materiales, servicios y obras realizadas, ejecutadas y utilizadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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