ARTÍCULO 448. La supervisión de las obras de urbanización que realice la Dirección Municipal en la ejecución de los proyectos autorizados de fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales, comprenderá:
I. La supervisión de compatibilidad de proyecto: que consistirá en que las obras o servicios sean compatibles con el proyecto autorizado, y
II. La supervisión de obra: respecto a la calidad y especificaciones de los materiales, servicios y obras realizadas, ejecutadas y utilizadas.