Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 447

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 447. Cuando las obras de urbanización hayan de ejecutarse por etapas, los trabajos se iniciarán por la primera previamente aprobada, y se deberá concluir íntegramente, de tal manera que ésta sea autosuficiente en todos sus servicios, prosiguiendo las subsecuentes etapas cumpliendo con la misma condición. Las etapas podrán ejecutarse de manera simultánea, únicamente cuando las mismas operen de manera independiente.

Cuando en el fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial la primera etapa por urbanizar, no colinde con zona urbanizada, se incluirá la construcción de la calle o vialidad de liga y por la conexión de los servicios públicos necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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