ARTÍCULO 446. En caso de que el fraccionador o promotor no realice las obras de urbanización en el plazo autorizado, podrá solicitar a la Dirección Municipal con un mes de anticipación y por escrito la prórroga que considere requerir, exponiendo los motivos que ocasionaron el retraso, así mismo deberá anexar un informe sobre el grado de avance de las obras; la Dirección dictaminará sobre la procedencia de dicha petición, misma que se podrá otorgar siempre que la prórroga no exceda de dos años y que el fraccionador o promotor actualice las garantías necesarias.
Artículo 446
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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