Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 445

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 445. El fraccionador o promotor contará con el plazo que le indiquen las leyes de ingresos municipales para enterar las obligaciones fiscales que correspondan de acuerdo con la autorización; en su defecto deberán enterarlas antes de que inicien las obras de urbanización autorizadas para el fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial.

En el caso de haberse autorizado la urbanización por etapas, las obligaciones fiscales se fijarán y cubrirán por cada una de éstas, tomando como base el presupuesto actualizado de las obras de urbanización de la etapa correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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