ARTÍCULO 445. El fraccionador o promotor contará con el plazo que le indiquen las leyes de ingresos municipales para enterar las obligaciones fiscales que correspondan de acuerdo con la autorización; en su defecto deberán enterarlas antes de que inicien las obras de urbanización autorizadas para el fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial.
En el caso de haberse autorizado la urbanización por etapas, las obligaciones fiscales se fijarán y cubrirán por cada una de éstas, tomando como base el presupuesto actualizado de las obras de urbanización de la etapa correspondiente.