ARTÍCULO 444. La Dirección municipal autorizará el inicio total o parcial de las obras de urbanización, cuando el fraccionador o promotor haya cumplido con los requisitos que señala el artículo 465 fracciones IV y V de esta Ley y las demás que le hubiere establecido la autorización de fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial correspondiente.
Artículo 444
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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