Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 465

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 465. Para los efectos de la presente Ley, el fraccionador estará obligado, a:

I. Cumplir con lo dispuesto en esta Ley, los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en las autorizaciones respectivas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Ejecutar, por su cuenta, y con las especificaciones aprobadas, las obras de urbanización que le correspondan, de acuerdo con el proyecto definitivo de fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial que les hayan autorizado;

III. Iniciar en tiempo las obras de urbanización, previa autorización de la Dirección Municipal y concluirlas dentro del término que señala la presente Ley;

IV. Otorgar las garantías conducentes, a efecto de asegurar la ejecución adecuada de las obras de urbanización y el cumplimiento de cada una de las obligaciones que les correspondan;

V. Donar al Ayuntamiento, las superficies para equipamiento, servicios y áreas verdes que les señalan esta Ley y la autorización respectiva;

VI. Pagar en tiempo y forma, las cargas fiscales que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación fiscal estatal y municipal;

VII. Informar trimestralmente a la Dirección Municipal del avance en la ejecución de las obras de urbanización; cuyo reporte deberá ser suscrito por el perito responsable de las obras;

VIII. Atender las observaciones y correcciones que los supervisores autorizados del Ayuntamiento les hagan, respecto de la ejecución de las obras de urbanización o de la prestación de los servicios que les correspondan;

IX. Informar por escrito a la Dirección Municipal respecto de cualquier irregularidad o anomalía que se suscite en el fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial;

X. Enajenar los departamentos, viviendas, casas, locales, predios o áreas de fraccionamientos o condominios, de acuerdo a las características que le establecen esta Ley y la autorización respectiva;

XI. Garantizar que todo adquirente de un inmueble tenga información suficiente con relación a las discontinuidades geológicas que hubiera en el predio o cercanas a éste, así como a las obligaciones y derechos que adquieran como colonos o condóminos; 214

XII. Informar al adquirente de un inmueble el total de las características que tendrá el fraccionamiento o condominio aprobado por el Ayuntamiento; así como, de los diferentes usos o destinos del suelo que se permitirán en el mismo;

XIII. Entregar los sistemas de agua potable, plantas de tratamiento, drenaje y alcantarillado a la autoridad correspondiente, cuando así se le requiera, con el objeto de interconectarlos a la red municipal y optimizar el aprovechamiento de su fuente de abastecimiento, independientemente de que el fraccionamiento esté o no municipalizado;

XIV. Realizar los trámites para la municipalización del fraccionamiento una vez que se hayan cumplido los requisitos correspondientes que establece esta Ley, y

XV. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de esta Ley, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico, normas técnicas y demás lineamientos jurídicos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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