ARTÍCULO 443. El fraccionador o promotor, durante el periodo de ejecución de las obras de urbanización del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, mantendrá un residente en el lugar de las mismas, con carácter de representante debidamente autorizado, que atienda a los supervisores e inspectores en sus labores correspondientes, debiendo el fraccionador o promotor en todos los casos, asentar en la bitácora de la obra el nombre y datos de localización de los residentes que señale para tal efecto.
Artículo 443
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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