ARTÍCULO 442. El perito designado para la ejecución de las obras de urbanización, será responsable solidario de las obligaciones que el fraccionador o promotor acepte con relación a las obras y a las licencias autorizadas, de acuerdo con esta Ley, el reglamento municipal de construcción y la autorización del proyecto.
Artículo 442
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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