Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 441

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 441. El fraccionador o promotor costeará por su cuenta, las obras de urbanización del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, que le señale la autorización respectiva, incluyendo en su caso, la construcción de camellones y su respectiva jardinería, así como, la plantación del arbolado en las calles y vialidades, parques y zonas destinadas a ese fin. 209

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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