Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 440

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 440. Obtenida la licencia de construcción de las edificaciones en un fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial autorizado, el propietario del mismo contará con un plazo de dos años para terminar las obras de edificación y urbanización de la etapa correspondiente, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización; si vencido el plazo no se han concluido dichas obras en su totalidad o parcialmente, se podrá conceder una prórroga hasta por el mismo período, en términos del artículo 446 de esta Ley.

(REFORMADO P.O. 05 DE AGOSTO DE 2019)

Durante dicho plazo, el promotor deberá dotar de los servicios necesarios a las viviendas que se encuentren ocupadas aun cuando no se hubiera concluido la urbanización en la totalidad del fraccionamiento. Asimismo, y en todos los casos, las obras de equipamiento de las áreas verdes comprendidas en la autorización del fraccionamiento, deberán estar concluidas y en funcionamiento inmediatamente antes de que el promotor o fraccionador haga entrega de la primera vivienda de la etapa de que se trate.

En caso de no concluir dichas obras al fenecer el plazo antes señalado, incluyendo en su caso la prórroga, la Dirección municipal procederá a hacer efectivas las fianzas correspondientes y podrá concluir las obras faltantes o incompletas utilizando las mismas, o si estas no fueran suficientes, con cargo al fraccionador.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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