Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 439

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 439. El fraccionador o promotor ejecutará las obras de urbanización del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, conforme a las características, especificaciones, temporalidad y calidad que le establecen esta Ley, el reglamento municipal de construcción, el proyecto definitivo aprobado y las demás disposiciones jurídicas y técnicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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