Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 460

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 460. La constitución del régimen de propiedad en condominio o la ejecución de proyectos de desarrollos inmobiliarios especiales, solo se autorizarán en predios que cuenten a pie de terreno con los servicios urbanos indispensables, como son:

I. Agua potable;

II. Alcantarillado;

III. Energía eléctrica;

IV. Alumbrado público;

V. Las áreas comunes que permitan la circulación adecuada de peatones y vehículos, y

VI. Equipo de limpia y aseo de áreas comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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