Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 486

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 486. Una vez obtenida la resolución aprobatoria de las obras de urbanización y equipamiento, el fraccionador deberá tramitar la municipalización del fraccionamiento.

Mientras no se concluya el trámite de municipalización la conservación, el mantenimiento y la prestación de los servicios públicos corresponderán al fraccionador. No obstante, la Dirección Municipal podrá recibir previamente a la municipalización, mediante convenio suscrito con el fraccionador, algún servicio u obra de infraestructura o equipamiento, a efecto de que el Municipio se haga cargo del mismo para lograr mayor eficiencia, siempre y cuando se fundamente y motive el interés público de esta recepción parcial. 219

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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