ARTÍCULO 485. El Ayuntamiento, a través de la dirección municipal, será la única autoridad competente para recibir los bienes inmuebles, equipo, mobiliario e instalaciones destinados a los servicios públicos y las obras de urbanización de un fraccionamiento, por lo que cualquier acto, contrato o convenio que se celebre por parte del fraccionador, con la asociación de colonos u otra persona física o moral que contravenga esta disposición, será nulo de pleno derecho.
Tratándose de la transferencia de los bienes inmuebles destinados a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el fraccionador deberá entregar éstos al Municipio, a través de su organismo operador, si lo hubiere, o en su caso al área competente de administrar dicho servicio, con el objeto de interconectarlos a la red municipal y optimizar el aprovechamiento de su fuente de abastecimiento.