ARTÍCULO 484. En los casos en que los fraccionadores no inicien los trámites de municipalización conforme lo establece el artículo anterior, el Municipio a través de la Dirección municipal, podrá cuando así lo considere viable, iniciar la municipalización de manera oficiosa, aplicando en su caso la fianza correspondiente para concluir las obras de urbanización pendientes, debiendo notificar previamente esta circunstancia al fraccionador.
Para tal efecto el fraccionador comunicará por escrito a la autoridad competente la conclusión de las obras, con objeto de que las inspeccione, apruebe y las reciba, emitiendo la resolución correspondiente.