ARTÍCULO 483 . El fraccionador, habiendo concluido la urbanización total del fraccionamiento de conformidad con el proyecto definitivo y dentro del plazo que señala esta Ley, o en su caso el que señale la prórroga autorizada, solicitará al Ayuntamiento correspondiente, la municipalización del fraccionamiento respectivo.
Los fraccionamientos que se urbanicen por etapas, podrán municipalizarse parcialmente, siempre y cuando las mismas operen de manera independiente, lo que deberá establecerse desde la autorización del proyecto, o en su caso, mediante la modificación del plano correspondiente cuando la disposición del fraccionamiento así lo permita y lo autorice la Dirección municipal.