Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 483

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 483 . El fraccionador, habiendo concluido la urbanización total del fraccionamiento de conformidad con el proyecto definitivo y dentro del plazo que señala esta Ley, o en su caso el que señale la prórroga autorizada, solicitará al Ayuntamiento correspondiente, la municipalización del fraccionamiento respectivo.

Los fraccionamientos que se urbanicen por etapas, podrán municipalizarse parcialmente, siempre y cuando las mismas operen de manera independiente, lo que deberá establecerse desde la autorización del proyecto, o en su caso, mediante la modificación del plano correspondiente cuando la disposición del fraccionamiento así lo permita y lo autorice la Dirección municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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