ARTÍCULO 482. Serán nulos todos los actos jurídicos u operaciones celebrados en contravención a las disposiciones de este capítulo, debiendo ser declarada por autoridad judicial, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor el fraccionador, conforme a este ordenamiento, así como de las responsabilidades civiles y penales que se constituyan. 218
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DE LA MUNICIPALIZACIÓN DE LOS FRACCIONAMIENTOS