Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 482

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 482. Serán nulos todos los actos jurídicos u operaciones celebrados en contravención a las disposiciones de este capítulo, debiendo ser declarada por autoridad judicial, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor el fraccionador, conforme a este ordenamiento, así como de las responsabilidades civiles y penales que se constituyan. 218

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

DE LA MUNICIPALIZACIÓN DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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