Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 481

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 481. Será responsabilidad de los registradores públicos, en el Estado, inscribir los testimonios de las escrituras de fraccionamientos a que se refiere este capítulo que reúnan los requisitos que establece el artículo inmediato anterior; debiendo negar el registro de aquellos que no acompañen las autorizaciones a que se refiere ésta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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