Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 489

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 489. Para efectos del artículo anterior, a fin de contar con los suficientes elementos que le permitan integrar el dictamen sobre la procedencia de la municipalización, la Dirección Municipal, requerirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud, la opinión técnica de las áreas de alumbrado público, protección civil, agua potable y saneamiento, ecología y sindicatura, e incluirá la propia respecto a urbanización, en cada uno de los aspectos técnicos que se deban analizar e incluir en el dictamen mencionado, conforme al proyecto del fraccionamiento autorizado. Asimismo, anexará el acta de recepción de las áreas de donación que haya expedido patrimonio municipal o el área competente, al momento de la escrituración y recepción física de las mismas, cuando así proceda.

El plazo máximo de respuesta de las opiniones técnicas de todas y cada una de las instancias que les hayan sido requeridas directamente por la Dirección Municipal, incluida la propia, no podrá ser mayor de diez días hábiles, contados a partir de que se le solicitaron por ésta.

Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se hayan obtenido las opiniones técnicas mencionadas, se entenderá que dichas autoridades u organismos no tienen objeción respecto a que la solicitud de municipalización sea resuelta por la Dirección Municipal.

La Dirección municipal deberá emitir el dictamen que resuelva la solicitud de municipalización dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo de diez días hábiles concedido a las áreas para entregar sus dictámenes; en caso de que la Dirección no resuelva dentro de dicho término, se entenderá que opera la afirmativa ficta a favor del solicitante. 220

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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