Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 491

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 491. Habiéndose municipalizado un fraccionamiento, deberá trascurrir un año, para proceder a la cancelación de la garantía a que se refiere el artículo 414 fracción IV de esta Ley, con el objeto de garantizar en su caso las correcciones que sean necesarias por vicios ocultos.

La Dirección Municipal a solicitud del fraccionador, presentará cuando menos dos meses antes de que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo anterior para la cancelación de la garantía, revisará el estado físico y de funcionamiento de las obras de urbanización en el fraccionamiento. En caso de existir vicios ocultos requerirá al fraccionador para que arregle los defectos en la urbanización como condición para cancelar la garantía respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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