Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 414

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 414. El fraccionador deberá constituir a favor de la Tesorería Municipal garantías bajo cualquiera de sus modalidades, especificando plazo y monto en los siguientes casos:

I. Si el fraccionador pretende efectuar operaciones de compraventa previas a la terminación del fraccionamiento y notificación de dicha autorización, por el total de la ejecución de las obras pendientes de urbanización;

II. Para asegurar que ejecutará adecuadamente las obras de urbanización y cumplirá con todas y cada una de las obligaciones que determina la Ley, debiéndose garantizar por el monto equivalente el diez por ciento del total de las obras de urbanización;

III. Cuando se autorice que un fraccionamiento se urbanice por etapas, la garantía se constituirá, en términos de la fracción anterior, antes de iniciar cada etapa por el monto de las obras pendientes de urbanización de la etapa respectiva, y

IV. Para garantizar los vicios ocultos y defectos de las obras de urbanización realizadas, debiéndose garantizar por el monto equivalente el diez por ciento del total de dichas obras.

Para la cancelación de las garantías, será requisito la conformidad expresa de la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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