Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 413

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 413. Cuando la solicitud de autorización, cesión o ampliación de fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, haya sido rechazada, se notificará por la Dirección Municipal al interesado los fundamentos y motivos del rechazo, señalándole al mismo tiempo, que podrá interponer los medios de impugnación que establece el Código Procesal Administrativo del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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