ARTÍCULO 413. Cuando la solicitud de autorización, cesión o ampliación de fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, haya sido rechazada, se notificará por la Dirección Municipal al interesado los fundamentos y motivos del rechazo, señalándole al mismo tiempo, que podrá interponer los medios de impugnación que establece el Código Procesal Administrativo del Estado.
Artículo 413
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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