ARTÍCULO 412. El Ayuntamiento por resolución de la Dirección Municipal de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, podrá autorizar la ampliación de la superficie de un fraccionamiento o condominio, previo el cumplimiento de los requisitos legales y ajustándose en lo conducente al procedimiento que para su autorización establece este ordenamiento, siempre y cuando no se rebasen las densidades permitidas ni se contravenga lo dispuesto en la licencia de uso de suelo correspondiente.
Artículo 412
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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