Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 411

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 411. La dirección municipal podrá autorizar modificaciones al proyecto autorizado de un fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, siempre que se cuente con los elementos técnicos o jurídicos justificatorios. 201

Si durante la ejecución de la obra surgieran razones técnicas fundadas para modificar el proyecto o sus especificaciones, el fraccionador deberá solicitar y presentar por escrito a la Dirección Municipal el proyecto de modificación, según corresponda, la que de manera fundada y motivada deberá resolver previo dictamen técnico, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días contados a partir de la solicitud respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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