ARTÍCULO 411. La dirección municipal podrá autorizar modificaciones al proyecto autorizado de un fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, siempre que se cuente con los elementos técnicos o jurídicos justificatorios. 201
Si durante la ejecución de la obra surgieran razones técnicas fundadas para modificar el proyecto o sus especificaciones, el fraccionador deberá solicitar y presentar por escrito a la Dirección Municipal el proyecto de modificación, según corresponda, la que de manera fundada y motivada deberá resolver previo dictamen técnico, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días contados a partir de la solicitud respectiva.