ARTÍCULO 493. La constancia de municipalización del fraccionamiento contendrá como mínimo los siguientes elementos:
I. Los datos de la licencia de fraccionamiento otorgada y de las modificaciones de la misma, si las hubiere; los datos de escritura pública del terreno sujeto a fraccionamiento y sus datos de inscripción; la información sobre las inconformidades que en su caso se hubieren presentado y el sentido en que fueron resueltas;
II. La descripción de las obras efectuadas;
III. La constancia de terminación de obras, expedida por la autoridad competente;
IV. La relación de garantías que el fraccionador hubiere otorgado para la reparación de vicios ocultos, especificando plazos y montos y en su caso, el nombre de la institución afianzadora. Tratándose de garantías constituidas bajo alguna otra modalidad, las características de la misma, y 221
V. La fecha a partir de la cual el Ayuntamiento se hará cargo de la prestación de los servicios públicos.