Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 495

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 495. El Ayuntamiento respectivo recibirá el fraccionamiento, mediante el levantamiento de un acta administrativa en la que intervendrán el Presidente Municipal, el síndico municipal que corresponda, el titular de la Dirección Municipal y el fraccionador, a fin de que previo dictamen técnico-jurídico se certifique que el fraccionador cumplió con todas las obligaciones derivadas de la autorización, así como que se encuentran en buen funcionamiento y calidad las obras de equipamiento e infraestructura y servicios que se entreguen.

El dictamen técnico-jurídico lo elaborará previamente la Dirección Municipal conjuntamente con el síndico que corresponda, con el auxilio de las dependencias y entidades municipales conducentes. Dictamen que se insertará en la respectiva acta administrativa, que deberá anexarse al expediente del fraccionamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.