ARTÍCULO 495. El Ayuntamiento respectivo recibirá el fraccionamiento, mediante el levantamiento de un acta administrativa en la que intervendrán el Presidente Municipal, el síndico municipal que corresponda, el titular de la Dirección Municipal y el fraccionador, a fin de que previo dictamen técnico-jurídico se certifique que el fraccionador cumplió con todas las obligaciones derivadas de la autorización, así como que se encuentran en buen funcionamiento y calidad las obras de equipamiento e infraestructura y servicios que se entreguen.
El dictamen técnico-jurídico lo elaborará previamente la Dirección Municipal conjuntamente con el síndico que corresponda, con el auxilio de las dependencias y entidades municipales conducentes. Dictamen que se insertará en la respectiva acta administrativa, que deberá anexarse al expediente del fraccionamiento.