Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 496

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 496. El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para el aprovechamiento, en los porcentajes que establece esta Ley, de los terrenos donados por el fraccionador, programando la habilitación de las áreas verdes, la construcción de escuelas, parques, jardines, mercados, dispensarios y demás edificios para servicios públicos y sociales que hubieren sido previstos. Asimismo hará del conocimiento a las oficinas de correos, telégrafos y al Instituto Nacional Electoral, la nomenclatura aprobada para el fraccionamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.