Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 497

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 497. En tanto no se realicen las obras a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, una vez municipalizado el fraccionamiento, el Ayuntamiento con la participación de las Juntas de Mejoras, estará obligado a cuidar el buen aspecto y limpieza de los lotes del dominio municipal, impidiendo se les dé otro uso y que se conviertan en receptáculos de basura y desperdicios; y procurando destinarlos provisionalmente como áreas verdes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.