ARTÍCULO 499. El Estado, a través de la Secretaría, la Contraloría General del Estado y demás dependencias y entidades competentes, promoverá mecanismos de contraloría o vigilancia social, donde participen los vecinos, usuarios, instituciones académicas, organizaciones sociales, colegios de profesionistas y los institutos y observatorios, en el cumplimiento y ejecución de normas oficiales mexicanas, de los programas a que se refiere esta Ley, aplicando los principios establecidos en ésta, y en su caso denunciando ante las autoridades competentes, cualquier violación a la normatividad aplicable.
Artículo 499
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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