ARTÍCULO 50. Constituye un derecho de las personas obtener información gratuita, oportuna, veraz, pertinente, completa y en formatos abiertos, en términos de la Ley de la materia, de las disposiciones de ordenamiento territorial, planeación urbana y zonificación que regulan el aprovechamiento de predios en sus propiedades, barrios y colonias.
Las autoridades estatales y municipales, tienen la obligación de informar con oportunidad y veracidad de tales disposiciones, así como de reconocer y respetar las formas de organización social, de conformidad con la legislación correspondiente aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por su parte, es obligación de las autoridades estatales y municipales difundir y poner a disposición para su consulta pública en medios digitales, remotos y físicos la documentación completa e íntegra relativa a los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano aprobados, validados y registrados, así como los datos relativos a las autorizaciones, inversiones y proyectos en la materia, resguardando en su caso los datos personales protegidos por las leyes correspondientes, así como en aquellos casos en los que se haya pactado cláusula de confidencialidad entre la instancia gubernamental y la empresa respectiva. Igual obligación corresponde cuando dichos programas se encuentren en su fase de consulta.