Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 508

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 508. No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en el Registro Público de la Propiedad, dependiente del Instituto Registral y Catastral del Estado; o en los catastros municipales, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de Desarrollo Urbano y en los programas aplicables en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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