ARTÍCULO 508. No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en el Registro Público de la Propiedad, dependiente del Instituto Registral y Catastral del Estado; o en los catastros municipales, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de Desarrollo Urbano y en los programas aplicables en la materia.