ARTÍCULO 520. A quien que realice actos de promesa o traslativos de dominio de lotes o viviendas sin contar con la autorización correspondiente en términos de esta Ley, independientemente de las acciones legales que ejerzan el o los afectados, se le impondrá una multa de trescientos a quince mil días UMA.
Artículo 520
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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