ARTÍCULO 525. Será nula la subdivisión de lotes en fracciones menores a las señaladas en los programas de desarrollo urbano, o en las disposiciones legales correspondientes, según el caso, así como las operaciones de traslación de dominio que se hubieren realizado sobre dichas fracciones.
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
NOTIFICACIONES, INSPECCIONES Y VERIFICACIONES, Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN