Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 525

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 525. Será nula la subdivisión de lotes en fracciones menores a las señaladas en los programas de desarrollo urbano, o en las disposiciones legales correspondientes, según el caso, así como las operaciones de traslación de dominio que se hubieren realizado sobre dichas fracciones.

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO

NOTIFICACIONES, INSPECCIONES Y VERIFICACIONES, Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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