Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 527

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 527. Las autoridades administrativas estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, tendrán la facultad de ordenar visitas de inspección, verificación o supervisión a las obras en construcción de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y relotificaciones de terrenos, así como en los desarrollos en régimen de propiedad en condominio para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, reglamentos, programas, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano para, en su caso, aplicar las medidas de seguridad, calificar las infracciones y responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan.

Las autoridades competentes deberán ajustar sus notificaciones a lo dispuesto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí. Las visitas de inspección y verificación se realizarán de conformidad con las disposiciones que señalan los artículos 196 al 203 y demás relativos del referido Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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