ARTÍCULO 529. En los fraccionamientos o condominios en que se vendan lotes, se realicen edificaciones, se abran calles o ejecuten obras de urbanización sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente, el ayuntamiento respectivo, al tener conocimiento de lo anterior, procederá de la siguiente forma:
I. Ordenará la inmediata suspensión de las obras e instalaciones de que se trate;
II. Impondrá al fraccionador o promotor una multa del cinco al veinte por ciento del valor total que hubiere correspondido a la urbanización del fraccionamiento, sin perjuicio de obligarlo a demoler por su cuenta, una vez agotado el procedimiento que se establece en esta Ley para ello, las obras e instalaciones que hubiere realizado; 229
III. Deberá indemnizar a los afectados en los términos de la legislación aplicable;
IV. Fijará al responsable un plazo no mayor de quince días hábiles para que informe a la autoridad municipal, sobre la venta de lotes o predios que haya efectuado y sobre el estado que guarden las obras de urbanización del fraccionamiento o condominio;
V. Hará del conocimiento público que el fraccionamiento o condominios de que se trata se llevó a cabo sin autorización oficial, mediante avisos y publicaciones que por tres ocasiones consecutivas y con cargo al propietario o responsable del fraccionamiento o condominio, y
VI. Ordenará demoler, si el propietario o responsable no cumpliere con lo dispuesto en la fracción anterior, las obras e instalaciones realizadas, con cargo al infractor una vez agotado el procedimiento establecido en esta Ley.