ARTÍCULO 528. La Secretaría y los ayuntamientos por conducto de la Dirección Municipal, o cualesquiera otra autoridad en el ámbito de su competencia, al tener conocimiento de la ejecución de construcciones, obras, acciones y servicios en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de la construcción de fraccionamientos o condominios no autorizados, ordenarán la suspensión inmediata de las acciones y obras, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas en que hubiera incurrido la persona física o moral, pública o privada, que las hubiera ejecutado.
Artículo 528
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.