Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 530

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 530. Si el Ayuntamiento respectivo considera que el fraccionamiento o condominio llevado a cabo sin su autorización, es factible de realizar dada su ubicación, de acu e rdo a lo establecido en los programas de desarrollo urbano y demás regulaciones aplicables, el fraccionador o promotor, previo pago de la multa a que se refiere la fracción II del artículo anterior y sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones civiles y penales que procedan, podrán iniciar los trámites para la autorización del fraccionamiento o condominio por regularización en la forma prevista en esta Ley, sin perjuicio de demoler o inhabilitar las obras o instalaciones que no concuerden con las especificaciones relativas, o de reubicar las edificaciones realizadas conforme al proyecto que se apruebe.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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