ARTÍCULO 76. Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorgue la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental en el ámbito de su competencia y en su caso los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los programas en materia de Desarrollo Urbano.
Artículo 76
TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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