Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 78

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTÍCULO 78. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría y los municipios deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil, de la Ley de Protección Civil del Estado, especialmente en aquellas que impliquen impacto ambiental o impacto urbano significativo en términos de esta Ley, y demás legislación aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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