ARTÍCULO 80. La Comisión Metropolitana y de Conurbación, y el Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano, funcionarán como mecanismos de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Se constituirán mediante convenio celebrado entre los municipios respectivos en términos de este ordenamiento. Los instrumentos jurídicos, para su integración y funcionamiento, y su reglamento interior, estarán sujetos a lo señalado por esta Ley y demás normatividad aplicable.
La Comisión Metropolitana y de Conurbación podrá convenir la creación de subcomisiones de trabajo integrados por igual número de representantes de los tres órdenes de gobierno, a efecto de coordinar las acciones, obras e inversiones que se requieran para los efectos del programa de metropolitano y de zona conurbada.