ARTÍCULO 82. Las zonas metropolitanas con relaciones funcionales económicas y sociales, y con problemas territoriales y ambientales comunes, se coordinarán en las materias de interés metropolitano con la Secretaría, y con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública estatal.
Artículo 82
TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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