Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 81

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTÍCULO 81. Las Comisiones Metropolitanas y de Conurbación, y los Consejos Consultivos de Desarrollo Metropolitano, se integrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de esta Ley, y tendrán las atribuciones que se señalan en los artículos 29 y 31, respectivamente.

Las Comisiones y los Consejos sesionarán válidamente con la mayoría de sus miembros, y por lo menos una vez cada tres meses de manera ordinaria, de acuerdo al calendario que para tal efecto se determine, y de forma extraordinaria tantas veces como sea necesario, a propuesta de su Presidente.

Las convocatorias se llevarán a cabo por conducto del Presidente del órgano respectivo con al menos, tres días hábiles de anticipación, y deberán acompañarse del orden del día. 75

Todas sus decisiones serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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