ARTÍCULO 81. Las Comisiones Metropolitanas y de Conurbación, y los Consejos Consultivos de Desarrollo Metropolitano, se integrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de esta Ley, y tendrán las atribuciones que se señalan en los artículos 29 y 31, respectivamente.
Las Comisiones y los Consejos sesionarán válidamente con la mayoría de sus miembros, y por lo menos una vez cada tres meses de manera ordinaria, de acuerdo al calendario que para tal efecto se determine, y de forma extraordinaria tantas veces como sea necesario, a propuesta de su Presidente.
Las convocatorias se llevarán a cabo por conducto del Presidente del órgano respectivo con al menos, tres días hábiles de anticipación, y deberán acompañarse del orden del día. 75
Todas sus decisiones serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.