Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 30. Los Consejos Consultivos de Desarrollo Metropolitano y Zona Conurbada se integrarán por:

I. Un representante del Consejo Estatal;

II. El titular de la Secretaría;

III. Los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal involucradas en el ordenamiento de la zona metropolitana y de conurbación respectiva, y

IV. Los representantes de las organizaciones legalmente constituidas de los sectores social y privado involucradas en el ordenamiento de la zona metropolitana y de conurbación respectiva; como son agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas registrados ante la instancia competente, cámaras, instituciones académicas y expertos en la materia. Dicha representación deberá ser con perspectiva de género. Este sector deberá constituir la mayoría de los miembros del Consejo.

Sus integrantes elegirán a quien los presida.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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