ARTÍCULO 30. Los Consejos Consultivos de Desarrollo Metropolitano y Zona Conurbada se integrarán por:
I. Un representante del Consejo Estatal;
II. El titular de la Secretaría;
III. Los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal involucradas en el ordenamiento de la zona metropolitana y de conurbación respectiva, y
IV. Los representantes de las organizaciones legalmente constituidas de los sectores social y privado involucradas en el ordenamiento de la zona metropolitana y de conurbación respectiva; como son agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas registrados ante la instancia competente, cámaras, instituciones académicas y expertos en la materia. Dicha representación deberá ser con perspectiva de género. Este sector deberá constituir la mayoría de los miembros del Consejo.
Sus integrantes elegirán a quien los presida.