ARTÍCULO 31. Los Consejos Consultivos de Desarrollo Metropolitano y Zona Conurbada tendrán las siguientes funciones:
I. Conocer, analizar y formular propuestas sobre el programa metropolitano y de zona conurbada correspondiente, que someta a su consideración la Comisión, así como sus modificaciones y adiciones;
II. Proponer la actualización del programa metropolitano y de zona conurbada;
III. Opinar en aquellos asuntos que se presenten a su consideración; cuando exista diferencia de criterio entre los ayuntamientos respectivos, en cuanto al tratamiento de un asunto en materia de metropolitana y de zona conurbada; 47
IV. Impulsar la participación social en la elaboración, seguimiento y operación del programa metropolitano y de zona conurbada correspondiente;
V. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento del programa metropolitano y de zona conurbada;
VI. Llevar a cabo campañas de concientización con la población asentada en zonas de salvaguarda, en zonas de alto riesgo y en zonas de derecho de vía para que accedan a desocuparlas;
VII. Coordinarse con el Consejo Estatal, los consejos municipales de desarrollo urbano y vivienda; así como con los institutos metropolitanos de planeación y los institutos municipales de planeación, para el cumplimiento de sus funciones;
VIII. Expedir su Reglamento Interno;
IX. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación, y
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.