Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 33

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 33. Los Consejos Municipales tendrán, en la esfera de sus ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

I.-Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del Desarrollo Urbano que respecto al municipio elabore el Estado, así como la planeación regional que elabore la autoridad federal o la entidad federativa cuando en éstos se afecte al territorio de sus municipios;

II.-Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior;

III Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los programas de la materia;

IV.-Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

V.-Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;

VI.-Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos estratégicos, estudios y acciones específicas en la materia;

VII.- Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano;

VIII.- Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia; 49

IX.- Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

X.- Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, del Estado y de otras entidades federativas y de municipios, así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia;

XI.-Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano;

XII.-Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XIII.-Evaluar a través de indicadores periódicos de gestión, que deberán hacerse públicos, el trabajo, desempeño y los resultados del Instituto Municipal de Planeación cuando éste se encuentre constituido;

(REFORMADA, P.O. 04 NOVIEMBRE DE 2022)

XIV.- Expedir su Reglamento Interno;

(ADICIONADA, P.O. 04 NOVIEMBRE DE 2022)

XV. Manifestar, en coordinación con el Consejo Consultivo Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, ante el propio Cabildo, los órganos y dependencias municipales, o cuando le sea solicitada por alguna autoridad estatal o federal, su opinión como instancia de consulta, sobre los impactos ambientales de las acciones y políticas en materia de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano en la circunscripción territorial del municipio correspondiente. Esta opinión es independiente del dictamen de impacto ambiental que emitan las autoridades competentes, y no tendrá efectos vinculantes, y

XVI.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.14

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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